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Documento interno · Grupo LADV · Versión 1.0 — septiembre de 2026

Etiquetar
la IA.

Desde el 2 de agosto de 2026 hay contenido publicitario que sale con etiqueta obligatoria. Esta guía explica cuál, quién responde y cómo se hace bien, sin convertir cada pieza en un trámite.

Norma aplicable: artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act)
En vigor: desde el 2 de agosto de 2026 en los 27 Estados miembros
A quién obliga: a nosotros, como responsables del despliegue
Antes del 2 de agostoFotograma con cielo, sol y montañas generados. Salía así.
AI Modificada con IA
Desde el 2 de agostoMisma pieza, una etiqueta. Ese es el tamaño real del cambio.
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Lo esencial, en un minuto

Qué ha cambiado, qué no y cuánto pesa.

  • Qué ha cambiadoEl artículo 50 del Reglamento Europeo de IA es exigible desde el 2 de agosto de 2026. Obliga a avisar cuando alguien habla con una IA y a etiquetar determinados contenidos generados o manipulados con IA.
  • No es todoNo hay que etiquetar cada pieza en la que haya tocado una IA. La obligación se concentra en dos supuestos: los contenidos que pueden pasar por reales y los textos publicados para informar al público sobre asuntos de interés público.
  • Quién respondeLa agencia. La Agencia Española de Supervisión de la IA pone literalmente «una empresa de publicidad» como ejemplo de responsable del despliegue. Y sigue siéndolo aunque el trabajo lo ejecute un freelance o una productora.
  • No basta con la herramientaLos generadores deben marcar sus salidas con metadatos y marcas de agua invisibles. Eso es cosa suya y no cubre nuestra obligación: la nuestra es una etiqueta que una persona vea u oiga.
  • Cuánto cuestaHasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial, la cifra mayor. El tramo de 35 M€ / 7 % que circula por ahí corresponde a las prácticas prohibidas, no a la transparencia.
  • El bulo del aplazamientoEl Ómnibus Digital (Reglamento UE 2026/1744) aplazó los sistemas de alto riesgo a diciembre de 2027. No tocó el artículo 50. Para una agencia, no se ha aplazado nada.
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Qué dice exactamente la norma

El artículo 50 tiene cuatro obligaciones. Sólo dos afectan de lleno al trabajo de las agencias, y conviene no confundirlas.

El Reglamento reparte los deberes entre dos figuras. El proveedor es quien fabrica y pone en el mercado el sistema de IA. El responsable del despliegue es quien usa ese sistema bajo su propia autoridad para producir y publicar: nosotros, y también el anunciante cuando publica por su cuenta.

La distinción importa porque genera dos capas de transparencia que suelen mezclarse en la conversación:

ApartadoA quién obligaQué exige
50.1 — InteracciónProveedor (diseño del sistema)Que quien habla con un chatbot, un agente o un asistente de voz sepa que es una IA. En la práctica se configura al desplegarlo para un cliente.
50.2 — MarcadoProveedor de la herramientaMarca legible por máquina: metadatos firmados y marca de agua imperceptible. Invisible para el público. No la ponemos nosotros y no nos exime.
50.3 — BiometríaResponsable del despliegueAvisar si se usa reconocimiento de emociones o categorización biométrica. Poco frecuente en nuestro trabajo; si aparece en un briefing, conviene consultarlo antes de avanzar.
50.4 — EtiquetadoNosotrosEtiqueta visible o audible en los deepfakes y en los textos de interés público sin revisión humana. Es la obligación que cambia el día a día.

La distinción que ordena todo lo demás

El proveedor marca: capa técnica, invisible, dentro del archivo. Nosotros etiquetamos: capa visible, dirigida a personas. La Comisión lo dice sin rodeos: el responsable del despliegue no puede limitarse a confiar en el marcado que la herramienta incorpora al contenido.

La prueba del deepfake: tres criterios, todos a la vez

«Deepfake» en el Reglamento no significa lo que significa en la calle. No hace falta intención de engañar, ni fotorrealismo perfecto. Hacen falta tres cosas simultáneas:

  1. Semejanza

    El contenido se parece mucho a lo que simula: una persona, un objeto, un lugar, una entidad o un suceso.

  2. Existencia

    Eso que simula existe, existió o podría existir de forma plausible. Un dragón, no. Una playa que parece una playa concreta, sí.

  3. Falsa apariencia de autenticidad

    Puede hacer creer a alguien que está viendo algo auténtico. Se valora el nivel de parecido, el mensaje de la pieza, el contexto de uso y qué espera el público al que se dirige.

    Los tres criterios se cumplen → se etiqueta

La excepción creativa, con la letra pequeña

Cuando el contenido forma parte de una obra manifiestamente artística, creativa, satírica o de ficción, la obligación se reduce: hay que revelarlo «de una manera adecuada que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra».

Conviene leer bien lo que eso no dice. No dice que la obligación desaparezca: dice que puede ir en los créditos, en la descripción o al final, en lugar de quemada en el fotograma. Y un anuncio no es «manifiestamente artístico» sólo porque sea bonito o tenga una idea detrás. Si la pieza pide al espectador que crea que aquello ocurrió, no estamos en la excepción.

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¿Le toca a la agencia o al cliente?

Reparto de responsabilidad entre agencia, anunciante y colaboradores externos.

Responsable del despliegue es quien usa el sistema de IA bajo su propia autoridad. Cuando la pieza se genera aquí, con nuestras cuentas y nuestro criterio, la agencia es responsable del despliegue. Cuando el anunciante coge esa pieza y la publica en sus canales, también lo es él. No es una pelota que se pasa: pueden serlo los dos, cada uno respecto de lo que hace.

Lo que no cambia la responsabilidad

  • Que el trabajo lo ejecute un freelance, una productora o un estudio externo. La persona jurídica sigue siendo responsable del despliegue si actúan por su cuenta y bajo su control.
  • Que quien pulse el botón sea un perfil concreto del equipo. Los empleados no son responsables del despliegue por separado: lo es la agencia.
  • Que el proveedor de la herramienta esté fuera de la UE. Si el resultado se usa en la Unión, el Reglamento aplica.

Lo que conviene cerrar por escrito

  • Quién etiqueta cada entregable y en qué momento del flujo.
  • Qué ocurre si el cliente adapta, recorta o reencuadra la pieza y la etiqueta se pierde.
  • Qué herramientas están autorizadas en ese proyecto y cuáles no.
  • Que la entrega se hace con los metadatos intactos, y que el cliente se compromete a no eliminarlos.

Cláusula tipo para órdenes de trabajo y contratos

«Las partes reconocen que determinados materiales podrán haber sido generados o modificados mediante sistemas de inteligencia artificial. La Agencia identificará dichos materiales en la entrega y aplicará el etiquetado exigido por el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 en las piezas que produzca y publique bajo su autoridad. El Cliente se obliga a conservar dicho etiquetado y los metadatos asociados en cualquier reproducción, adaptación o difusión posterior, y asumirá la condición de responsable del despliegue respecto de las publicaciones que realice por su cuenta.»

Redacción de partida, pendiente de revisión por asesoría legal antes de incorporarla al modelo de contrato.

Grupo con operación en varios países

El Reglamento es idéntico en los 27 Estados miembros: no hay que aprenderse una norma por país. Lo que cambia es quién inspecciona —hay 27 autoridades nacionales de vigilancia del mercado aplicando el mismo texto por separado— y el régimen sancionador interno de cada país. En España la autoridad de referencia es la AESIA.

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Cuatro preguntas antes de dar una pieza por cerrada

En este orden. Se resuelven en menos de un minuto.

  1. ¿La pieza interactúa con una persona en tiempo real?

    Chatbot, asistente en la web o en WhatsApp, agente de voz, avatar conversacional. Si además actúa en nombre de alguien, hay que decir en nombre de quién.

    Interactúa → se avisa en la primera interacción No interactúa → siguiente pregunta
  2. ¿Hay imagen, audio o vídeo que alguien pueda tomar por real?

    Se aplica la prueba de los tres criterios: persona sintética verosímil, voz clonada, lugar real recreado, suceso que parece haber ocurrido.

    Puede tomarse por real → etiqueta visible o audible No puede tomarse por real → siguiente pregunta
  3. ¿Es texto publicado para informar al público sobre un asunto de interés público?

    Salud, seguridad del consumidor, medio ambiente, economía, política, ciencia, cultura. No entran las descripciones de producto, la ficción publicitaria ni un copy de campaña.

    Sí, y sin revisión humana de fondo → etiqueta Sí, pero con revisión de fondo documentada → exento No es de interés público → siguiente pregunta
  4. ¿Qué ha hecho exactamente la IA en la pieza?

    Última comprobación. La edición estándar —ortografía, conversión de formato, recorte menor, limpieza de ruido, ajuste de color— no altera sustancialmente el original y queda fuera de la obligación.

    Sólo edición estándar → la pieza sale sin etiqueta Ha ido más allá y ha alterado el material → volver a la pregunta 2
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Veinte casos que ya están sobre la mesa

Situaciones habituales de agencia, con el criterio que se aplica en cada una.

Imagen y diseño

Retoque de bodegón de producto

Se limpia una mota de polvo, se ajusta el color y se recorta para adaptar a formato, con herramientas de IA del propio editor.

No hace falta
Función de apoyo a la edición estándar. No altera sustancialmente el original.

Fotografía real de un hotel con la terraza amueblada por IA

La foto del establecimiento es auténtica; el mobiliario, las plantas y el atardecer están generados. El resultado parece una foto del sitio.

Se etiqueta
Es el ejemplo que la propia Comisión usa para «Modificada con IA».

Modelo sintética para una campaña de moda

La persona no existe, pero podría existir perfectamente. El público la va a leer como una modelo real fotografiada.

Se etiqueta
Semejanza, plausibilidad y falsa apariencia de autenticidad.

Foto real de producto sobre un fondo generado

El packshot es auténtico y el entorno —una cocina, una playa, un salón— está generado y parece un lugar real.

Se etiqueta
Modificada con IA. Si el fondo es abstracto o de estudio, no.

Ilustración estilizada o personaje imposible

Un mundo de plastilina, un animal antropomórfico, una composición abstracta. Generado íntegramente con IA.

No hace falta
Nadie lo confunde con la realidad: falla el tercer criterio.
Audio y vídeo

Voz clonada del locutor habitual de la marca

Cuña de radio producida sin sesión de estudio, con la voz de siempre sintetizada a partir de grabaciones previas.

Se etiqueta
Aviso audible, no visual. Y antes: consentimiento expreso del locutor.

Testimonial de cliente generado con IA

Una persona sintética cuenta a cámara lo bien que le ha ido con el producto.

Se etiqueta
Y aun etiquetado puede ser publicidad engañosa. Ver sección 7.

Rejuvenecer a un actor o recrear a una figura histórica

De-aging, réplicas digitales, un personaje conocido «volviendo» para la campaña.

Se etiqueta
Las directrices lo citan expresamente. Suma derechos de imagen y, si procede, herederos.

Avatar de IA presentando un vídeo corporativo

Un presentador sintético lee el guion a cámara en el vídeo de resultados.

Se etiqueta
Parece una persona real hablando. Etiqueta desde el primer fotograma.

Subtítulos automáticos y traducción de una pieza

Transcripción, subtitulado y versión en otro idioma con herramientas automáticas.

No hace falta
Edición estándar. El doblaje con voz clonada de una persona real sí entra.
Texto y contenidos

Copys, claims y titulares generados y revisados

El equipo pide cuarenta rutas a un modelo, elige tres y las trabaja.

No hace falta
No es texto de interés público. Conviene verificar igualmente que ningún dato esté inventado.

Artículo de blog sobre salud, sostenibilidad o seguridad del producto

Contenido de marca redactado con IA para el hub de contenidos del cliente.

Depende
Sin revisión de fondo: se etiqueta. Con revisión real, competente y documentada: exento.

Chatbot de atención en la web o el WhatsApp del cliente

Asistente conversacional desplegado por la agencia para la marca.

Se avisa
En el primer mensaje. No vale enterrarlo en las condiciones de uso ni llamarlo «asistente» a secas.
Redes sociales y publicación

Imagen generada con IA en Instagram, con la mención puesta en el copy

La pieza es sintética y en el texto del post se indica de forma clara y visible que está hecha con IA. Es la pregunta que más se repite.

Insuficiente por sí solo
Ver el desarrollo justo debajo.

Por qué el copy out no basta, y qué sí funciona

La norma exige que la información sea perceptible a más tardar en la primera exposición, de forma clara y distinguible, y sin que la persona tenga que hacer nada. El Código de Buenas Prácticas añade que la etiqueta debe ir incrustada en el propio contenido, salvo que exista una alternativa equivalente como una superposición de la interfaz, y que debe seguir visible cuando el contenido se comparte o se descarga. Un texto en el caption falla en los tres puntos:

  • Instagram trunca el copy: si la mención cae detrás del «… más», la persona ya se ha expuesto a la imagen sin verla.
  • Al descargar la imagen, recompartirla en stories o reutilizarla en otro canal, el copy se queda atrás.
  • El feed se consume en scroll: la imagen entra por el ojo mucho antes que el texto.

Lo que sí resuelve, y es lo que aplicamos: etiqueta incrustada en la imagen —icono más palabra, en zona limpia y legible a tamaño de móvil— más el interruptor nativo de la plataforma, que genera la superposición de interfaz que la norma admite como alternativa equivalente. El copy es un complemento útil, nunca el sustituto.

Carrusel donde sólo una de las imágenes es sintética

Seis diapositivas, la tercera generada con IA. La etiqueta se pone en la portada del carrusel.

Se etiqueta ahí
La obligación se cuenta por exposición: quien llega a la tercera tiene que verla en la tercera.

Story o reel con elemento sintético

La etiqueta se coloca donde la tapan el nombre de perfil, los subtítulos, el CTA o la barra de progreso.

Revisar zonas seguras
La norma pide que no haya elementos superpuestos encima de la etiqueta.

Un reel orgánico que después se pone en paid

La misma pieza pasa a campaña, o se activa como dark post desde la cuenta del creador.

Se etiqueta y se declara
La etiqueta viaja con la pieza; la declaración en la herramienta de compra es un trámite aparte.

Contenido con IA publicado por un influencer contratado

El creador publica desde su perfil una pieza generada con IA dentro de una acción que coordinamos.

Responsabilidad compartida
Él es responsable de su publicación; a nosotros nos obliga la diligencia del Código de Conducta. Va en el briefing y en el contrato.

Moodboards, storyboards y animáticas de presentación

Material generado para vender la idea en una reunión interna o de cliente.

No hace falta
La obligación mira a las personas expuestas al publicarse. Aun así conviene decirlo en la presentación, para que nadie dé por hecho que eso es lo que se rueda.

Piezas publicadas antes del 2 de agosto de 2026

Campañas vivas con material sintético que ya estaba en circulación.

No, con matiz
No hay obligación retroactiva, pero la Comisión anima a etiquetarlo. Si se reedita o se relanza, cuenta como nuevo.
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Cómo se etiqueta bien

La norma no dice sólo «poner un aviso». Dice cómo tiene que verse, dónde y durante cuánto tiempo.

El icono europeo

La Comisión ha publicado un juego de iconos gratuito, sin necesidad de atribución, en SVG y PNG, en versión negra, blanca y a media transparencia. Usarlo es opcional; etiquetar no lo es. Su uso ahorra discusiones, y el propio test de usuarios de la Comisión mostró que el icono funciona mucho mejor acompañado de una palabra.

VarianteCuándoEjemplo de uso
AI básicoCuando la IA ha intervenido en la pieza y se acompaña de un texto propio o de una segunda capa interactiva.Vídeo con la leyenda «voces generadas con» seguida del icono.
AI generadoCuando todo el contenido está generado por IA, sin elementos humanos más allá del prompt.Escena completa generada; retrato sintético íntegro.
AI modificadoCuando material humano preexistente se ha modificado con IA hasta convertirlo en un deepfake.Foto real de un local vacío amueblada con IA; sustitución de un rostro.

Los iconos de arriba son una representación. Los archivos oficiales están en digital-strategy.ec.europa.eu y conviene guardarlos en el kit de marca de cada agencia.

Reglas de colocación

Estas condiciones vienen del Código de Buenas Prácticas y de las directrices de la Comisión, y son las que se miran en una revisión:

Fórmulas aprobadas para el grupo

Redacción única para todas las agencias, en el idioma de la pieza.

IMAGEN GENERADA ÍNTEGRAMENTE Imagen generada con IA IMAGEN CON ELEMENTOS MODIFICADOS Imagen modificada con IA VÍDEO Vídeo generado con IA / Vídeo con elementos generados con IA VOZ SINTÉTICA O CLONADA (LOCUCIÓN AL INICIO) «La voz de este anuncio ha sido generada con inteligencia artificial.» CHATBOT O AGENTE, PRIMER MENSAJE «Hola, soy el asistente de IA de [Marca]. No soy una persona.» TEXTO DE INTERÉS PÚBLICO SIN REVISIÓN DE FONDO Texto generado con IA

Dónde va, según el formato

FormatoDóndeMínimo aceptable
Imagen estáticaDentro del propio archivo, en una esquina limpia.Legible al tamaño real del feed en móvil.
VídeoQuemada en la pieza, desde el primer fotograma. Si el elemento sintético entra a mitad, se repite ahí.Nunca un destello de tres fotogramas ni sólo la descripción del post.
Audio, radio, pódcastLocución al principio. Si la pieza es larga, se repite.Audible a volumen normal, no acelerada.
Social orgánicoEtiqueta en la pieza e interruptor nativo de la plataforma.Los dos. Uno no sustituye al otro.
Publicidad pagadaEtiqueta en la pieza y declaración en la herramienta de compra de medios.Los dos, y anotado en la documentación de la campaña.
Exterior e impresoCartela junto al bloque legal, con el cuerpo de la letra legal.Legible a la distancia real de lectura del soporte.
Email y newsletterJunto a la pieza afectada.No en el pie de legales.
Web y landingJunto al contenido.No en el aviso legal ni en la política de privacidad.
Chatbot y agentePrimer mensaje, antes de que la persona escriba.Decir que es una IA y de quién es.

Cumple

  • Icono con la palabra al lado, sobre fondo con contraste suficiente.
  • Etiqueta incrustada que sobrevive a la descarga y al recorte.
  • Interruptor nativo de la plataforma activado además de la etiqueta.
  • Locución al inicio en piezas de audio.
  • Primer mensaje del bot identificándose y diciendo de quién es.
  • Texto alternativo en la etiqueta para lectores de pantalla.

No cumple

  • Enterrarlo en condiciones de uso, aviso legal o política de privacidad.
  • Dejarlo sólo en el copy del post, donde se trunca y no viaja con la imagen.
  • Un #ia perdido entre veinte hashtags.
  • Un rótulo de seis puntos en gris sobre gris.
  • «Este contenido puede contener elementos generados con IA»: vago y genérico.
  • Llamar «asistente» a un bot sin decir que es una IA.
  • Confiar en que la marca de agua invisible de la herramienta ya lo resuelve.
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Lo que la etiqueta no arregla

El artículo 50 regula transparencia, no permisos. Etiquetar una pieza no la vuelve lícita.

Aquí es donde el riesgo real para el grupo supera al de la multa administrativa. Cinco frentes que la etiqueta deja exactamente igual de abiertos:

FrenteQué sigue igual después de etiquetar
Imagen y voz de personas realesSintetizar el rostro o la voz de alguien sin consentimiento expreso es una intromisión en los derechos de la personalidad, con etiqueta y sin ella. La licencia del generador no otorga derechos sobre la cara ni sobre la voz de nadie.
Propiedad intelectualUn modelo entrenado con obras ajenas puede devolver resultados que reproduzcan estilos o elementos protegidos. Y la creación puramente algorítmica complica la cesión de derechos que se promete al anunciante en contrato. Antes de comprometer una cesión plena, conviene comprobar qué se está cediendo.
Publicidad engañosaUn dato inventado por el modelo sigue siendo publicidad engañosa aunque la pieza lleve etiqueta. La Ley General de Publicidad, la Ley de Competencia Desleal y el Jurado de AUTOCONTROL siguen exactamente donde estaban. Todo dato, premio o propiedad de producto se verifica contra fuente.
Confidencialidad y datosVolcar el plan de lanzamiento, la base de clientes o las cifras de un anunciante en una herramienta abierta rompe la cláusula de confidencialidad del contrato, puede vulnerar el RGPD y expone secreto empresarial protegido por la Ley 1/2019. Herramientas autorizadas, cuentas de empresa y entrenamiento desactivado.
Menores y colectivos vulnerablesEl listón de transparencia sube cuando el público previsible incluye menores, personas mayores o personas con discapacidad. La excepción de «resulta evidente que es una IA» prácticamente no opera ahí.
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Las plataformas van por su cuenta

Hay dos capas de reglas y no coinciden. Cumplir una no cubre la otra.

La ley europea obliga a poner una etiqueta perceptible en la pieza. Las plataformas, además, tienen sus propias políticas: interruptores nativos al publicar, detección automática y sanciones que van desde recortar el alcance hasta suspender la cuenta publicitaria. Son regímenes independientes.

El etiquetado automático de las plataformas

Es una pregunta razonable: si TikTok, Meta o YouTube ya detectan y etiquetan el contenido sintético por su cuenta, ¿hace falta que lo etiquetemos nosotros?

TikTok aplica su etiqueta cuando su sistema detecta la señal, aunque la cuenta no la haya declarado. Meta muestra el aviso de «Información de IA» en Facebook e Instagram con el mismo criterio. YouTube dio un paso más en mayo de 2026 y etiqueta automáticamente el vídeo con IA generativa fotorrealista aunque el creador no lo declare. Google anunció en julio de 2026 que identificará los anuncios creados o alterados con IA.

La respuesta es que no nos exime, por cuatro razones que conviene tener claras antes de discutirlo con un cliente:

Regla del grupo

Declarar en la plataforma, etiquetar en la pieza y no contar nunca con el detector. Si la etiqueta la ponemos nosotros, controlamos el diseño, la ubicación y el mensaje. Si la pone el sistema, la hemos perdido.

El detalle técnico que rompe campañas

Muchas plataformas leen los metadatos y las credenciales de contenido del archivo para decidir si etiquetan. Si el flujo de exportación limpia los metadatos —y muchos presets de exportación y muchos compresores lo hacen—, la señal desaparece y todo pasa a depender de que alguien se acuerde de marcar la casilla. Revisar los presets de exportación es probablemente la acción de mayor impacto y menor coste de todo este documento.

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Calendario

Lo que ya rige, lo que llega y lo que se aplazó.

FechaQué ocurreQué significa para el grupo
2 feb 2025Prácticas prohibidas y obligación de alfabetización en IA (art. 4).Ya vencido. La formación del personal que usa IA es exigible desde entonces.
2 ago 2025Obligaciones de los modelos de uso general.Corresponde a los fabricantes de los modelos.
20 jul 2026La Comisión publica las directrices finales del artículo 50 y valida el Código de Buenas Prácticas.Es el manual de interpretación que aplican las autoridades.
27 jul 2026Entra en vigor el Ómnibus Digital (Reglamento UE 2026/1744).Aplaza el alto riesgo. No toca el artículo 50.
2 ago 2026Aplicación del artículo 50 y arranque de la vigilancia del mercado.Todo lo de esta guía es exigible.
2 dic 2026Fin del margen para que los sistemas generativos ya comercializados marquen sus salidas (art. 50.2). Nuevas prohibiciones del Ómnibus.A partir de aquí todas las herramientas deberían marcar. Es reclamable a los proveedores.
2 feb 2027Interoperabilidad de los mecanismos de detección de marcas de agua.Verificar el origen de una pieza dejará de ser una odisea.
2 dic 2027Sistemas de alto riesgo del anexo III.Sólo si alguna herramienta del grupo decide sobre personas: selección, crédito, evaluación.
2 ago 2028Sistemas de alto riesgo del anexo I (productos regulados).Fuera del perímetro de las agencias.

Y la ley española

El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial se aprobó en Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026 y se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes el 12 de junio. A la fecha de este documento sigue en tramitación parlamentaria y su contenido puede cambiar por enmienda. No inventa obligaciones nuevas: designa autoridades y fija el régimen sancionador interno. En su redacción actual tipifica como infracción grave no informar de la interacción con IA, no marcar el contenido sintético y no revelar los deepfakes.

Que esa ley no esté aprobada no da margen. Las obligaciones nacen del Reglamento europeo, que es de aplicación directa y ya es exigible.

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Lo que preguntan los clientes

Las dudas más repetidas y la posición del grupo ante cada una.

«¿Ahora tengo que poner una etiqueta en todos mis anuncios?»

No. Sólo en los que incluyan contenido que pueda pasar por real —una persona, un lugar, un suceso, una voz— y en textos de interés público sin revisión de fondo. La mayoría de las piezas de una campaña no llevan etiqueta.

«¿La etiqueta va a hundir el rendimiento?»

Hay estudios que apuntan a que etiquetar un contenido como generado con IA baja su valoración percibida, incluso cuando la pieza es idéntica a una hecha por personas. Es un dato real y no conviene escondérselo al cliente. La conclusión operativa no es ocultar la etiqueta —eso es una infracción y además lo detectan las plataformas—, sino usar la IA donde aporta volumen, iteración o producción imposible, y no donde el mensaje depende de que el público crea que aquello es auténtico.

«¿Y si lo publico yo, no vosotros?»

Entonces el responsable del despliegue de esa publicación es el anunciante. La agencia entrega la pieza etiquetada y con los metadatos intactos; conservarlos al publicar forma parte de su obligación.

«Si TikTok o YouTube ya lo etiquetan solos, ¿para qué lo hacemos nosotros?»

Porque la obligación legal es del responsable del despliegue, no de la plataforma, y porque el detector falla, sólo cubre ese canal y coloca la etiqueta donde decide su sistema. El desarrollo completo está en la sección 8.

«¿No se había aplazado todo esto a 2027?»

Se aplazaron los sistemas de alto riesgo: los que deciden sobre contrataciones, créditos o admisiones. La transparencia del artículo 50 mantuvo su fecha. Para publicidad y marketing no se ha aplazado nada.

«¿Firmáis el Código de Buenas Prácticas?»

Es voluntario. Firmarlo da previsibilidad: quien lo firma puede apoyarse en sus medidas para demostrar cumplimiento en cualquier Estado miembro. Quien no lo firma tiene que demostrar que sus medidas son adecuadas ante cada autoridad nacional, y se expone a más requerimientos de información. A cierre de julio de 2026 lo habían firmado unas 190 organizaciones. Es una decisión pendiente de dirección.

Resumen de una página

El criterio condensado, para tenerlo a la vista donde se cierran las piezas.

Se etiqueta

  • Personas sintéticas que parecen reales
  • Voces clonadas o sintéticas atribuibles a alguien
  • Lugares, locales o productos reales alterados
  • Sucesos que parecen haber ocurrido
  • Rejuvenecimiento y réplicas digitales
  • Testimoniales generados
  • Avatares presentando a cámara
  • Texto de interés público sin revisión de fondo

No se etiqueta

  • Retoque, color, recorte, limpieza de ruido
  • Corrección ortográfica y de estilo
  • Subtítulos y traducción automática
  • Ilustración claramente estilizada o imposible
  • Copys y claims revisados por el equipo
  • Descripciones de producto
  • Moodboards y storyboards internos
  • Piezas publicadas antes del 2/8/2026

Se avisa

  • Chatbots y asistentes en web o WhatsApp
  • Agentes de voz al teléfono
  • Avatares conversacionales

En el primer mensaje, diciendo que es una IA y de quién es. Nunca en las condiciones de uso.

Fórmulas

Imagen generada con IA
Imagen modificada con IA
Vídeo con elementos generados con IA
«La voz de este anuncio ha sido
generada con inteligencia artificial.»
«Hola, soy el asistente de IA de
[Marca]. No soy una persona.»

La prueba de los tres criterios

¿Se parece mucho a algo? ¿Ese algo existe o podría existir? ¿Alguien puede creer que es auténtico?

Tres síes → etiqueta.

En redes sociales

  • Etiqueta incrustada en la pieza
  • Más el interruptor nativo de la plataforma
  • El copy es complemento, nunca sustituto
  • Cuidado con las zonas seguras de stories
  • En carrusel, en la diapositiva que toca

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2024/1689, artículo 50 y considerandos 132-137.
  2. Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus Digital sobre IA. DOUE de 24/07/2026, en vigor desde el 27/07/2026.
  3. Comisión Europea, Directrices sobre la aplicación de las obligaciones de transparencia del artículo 50, C(2026) 5054 final, 20 de julio de 2026.
  4. Comisión Europea, Código de Buenas Prácticas sobre Transparencia del Contenido Generado por IA, junio de 2026.
  5. Comisión Europea, juego de iconos de la UE para el etiquetado, con las reglas de colocación.
  6. AESIA, FAQs sobre las directrices de transparencia del artículo 50.
  7. Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA, BOCG Serie A núm. 97-1, 12 de junio de 2026. En tramitación.
  8. Código de Conducta de Publicidad a través de Influencers (AEA, AUTOCONTROL, IAB Spain), vigente desde el 1 de octubre de 2025, con previsiones sobre contenidos generados con IA.
  9. Políticas públicas de etiquetado y detección de contenido sintético de Meta, TikTok, YouTube y Google Ads, actualizadas a julio de 2026.
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El cumplimiento, bien entendido, no frena la creatividad. La protege.

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Dimensión · LANA · Dra. Moss · PDGM · PIT · Neto+ · PIT-Nexus

Documento operativo de uso interno para las agencias del grupo. Resume y ordena la norma para el trabajo diario; no es asesoramiento jurídico ni sustituye la revisión de la asesoría legal en casos concretos, especialmente en derechos de imagen, propiedad intelectual y cesiones a cliente.

La ley española de gobernanza de la IA sigue en tramitación parlamentaria y su contenido puede variar. Las directrices de la Comisión son interpretativas y no vinculantes, pero son la referencia que aplican las autoridades nacionales de vigilancia. Este documento se revisa cuando se apruebe la ley española y, en todo caso, en diciembre de 2026.

Versión 1.0 — septiembre de 2026. Dudas y casos límite, a la asesoría legal del grupo antes de la entrega.